miércoles 5 de enero de 2011

Cajas de seguridad y teoría de contratos: boquetes y lagunas


Tratando de entender cómo funciona el mercado de las cajas de seguridad, me puse a ver su estructura y el modo en que las instituciones vigentes condicionan su desempeño. Hay bastante poco para leer del tema, al menos en tonos coloquiales o no tan jurídicos. Sin perjuicio de lo anterior, voy a intentar representar de manera simple, a partir de lo que poco que vi, el mercado de la siguiente manera.

El “lado de la oferta” de este mercado está compuesto por bancos; del lado de la demanda tenemos a los clientes, a los que el banco les presta un servicio a cambio de una contraprestación monetaria que toma la forma –digamos- de un abono periódico. Esto se formaliza mediante un contrato.

Un aspecto no trivial de las cajas de seguridad es que a diferencia del resto de los servicios que prestan los bancos, en nuestro país el marco regulatorio que engloba esta actividad es un tanto atípico, en tanto que no existe una normativa puntual para estas operatorias. Este vacío legal o “laguna” se soluciona recurriendo a otras fuentes del derecho como el derecho comparado, analogía, etcétera. En este caso, la actividad cae dentro de la órbita correspondiente a la de cualquier contrato entre privados (esto es, el verdulero de la esquina podría ofrecerme una caja de seguridad).

Desde el punto de vista legal-contractual, dicho acuerdo establece un conjunto de acciones a las que cada una de las partes se compromete, y en buena medida los resultados que se derivan del cumplimiento (o incumplimiento) de las mismas. De acuerdo a Russo, entre las obligaciones de los bancos se encuentran:

  • “permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, de forma ajustada a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad, y permitir el acceso al lugar reservado a fin de realizar la operación en la intimidad;
  • asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido. A estos fines, debe custodiar en forma permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas a fin de preservar su integridad;
  • en su caso, resarcir al cliente de los perjuicios sufridos por daños o pérdidas de los objetos depositados. Este extremo, surge del carácter contractual de la obligación de custodia que, como hemos analizado, es el alma del contrato.”

Mientras que los clientes están obligados principalmente a:

  • “pagar el precio establecido por el banco;
  • “usar la caja según lo convenido en el contrato, lo cual implica: no guardar sustancias peligrosas,  respetar los reglamentos de la entidad en materia de seguridad, etc.

Un punto importante es, naturalmente, cómo se define el alcance de la responsabilidad de los bancos con relación a la ocurrencia de ciertas contingencias o siniestros, o lo que es lo mismo cuál es la verdadera naturaleza de dicho contrato. Por un lado, haciendo énfasis en la función de vigilancia y seguridad del valor entregado, una corriente doctrinaria asemeja el contrato en cuestión a los contratos de depósito, por lo cual debiera regir el marco regulatorio de un depósito estándar. El problema lógico que tiene esta doctrina es que el banco no puede custodiar directamente cosas que no sabe que efectivamente posee.

Por otra parte, los proponentes de la teoría de la locación argumentan que el banco sólo se limita a garantizar al cliente un uso exclusivo de una caja fuerte, bajo las circunstancias de confidencialidad y reserva que merece el caso. Esto es, el banco no se obliga a custodiar la caja fuerte ni tiene interés alguno en el uso o destino del contenido de la misma. No obstante, esta doctrina pierde de vista la naturaleza misma del servicio “caja de seguridad”.

Una tercera vertiente, que es la que predomina en la jurisprudencia local, toma elementos de ambas escuelas y considera estos contratos como una tipología “sui generis”, con características de locación y de depósito.

Ahora bien, haciendo una lectura económica de la controversia, podemos conjeturar que la primera corriente tiene asociados altos costos de transacción (ejemplo: el banco no sabe que en la caja están las joyas de la abuela, para mí puede ser costoso probar que las joyas efectivamente estaban ahí hasta el momento del incidente, y aunque logre convencer al banco y a un ‘tercero imparcial’ de que las joyas efectivamente estaban ahí, todavía no está del todo claro cuál es el valor de las mismas, etcétera).

Respecto de la segunda corriente, lo que no resulta obvio es cuál es el alcance de la provisión de ‘vigilancia’ requerido por parte del banco para que no se considere un incumplimiento del contrato: ¿el requerimiento contractual de custodia y vigilancia debe ser materializado en términos de medios (4 policías por caja, acero de determinada calidad, etc.) o de resultados (garantizar sí o sí el estado de la caja fuerte)?

Ocurrido el siniestro, el “timing” del juego puede resumirse de la siguiente manera.

i)         La caja es violentada, por tanto existe un incumplimiento del contrato por parte del banco;

ii)        el cliente tiene la posibilidad de "completar" el contrato recurriendo a un arbitraje externo (en este caso ante la justicia), pero es un curso de acción que como se mencionó tiene altos costos de transacción y puede llevar tiempo;

iii)       como forma de arreglo entre las partes, el banco ofrece indemnizar con un monto fijo como 'seguro'; a condición de que el cliente se comprometa a no recurrir a la justicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, las reflexiones que me surgen son las siguientes.

a) ¿qué características tienen los “clientes” de este mercado? Esto es, cuál es su motivación para asignar los activos a este uso “pasivo”?  Más allá de la inseguridad, un determinante de la demanda individual puede ser la imposibilidad de acceder a otros instrumentos financieros por problemas con el fisco. Si no podés blanquear lo que está en la caja, no te queda otra que el monto fijo.

b) si te robaron las joyas de la abuela y valen menos que el monto fijo (que a priori parece poco factible), también te conviene arreglar.

c) si las joyas valían más que el monto fijo, aún puede que te convenga aceptarlo dada la incertidumbre a la que te exponés con el juicio.

d) por lo que me dicen el mercado de cajas de seguridad en Buenos Aires está saturado, pero dada la logística e inteligencia que desarrollaron los boqueteros, incluso podrían haber contratado algunas cajas de seguridad para luego violentarlas, y llevarse además el valor del seguro… aunque ya suena muy trillado.

Lo cual me lleva a la siguiente pregunta: comparando el costo, el seguro y la probabilidad de boquete contra la de tener las cosas en casa y que me las roben ¿cuál es el valor óptimo a depositar en la caja de seguridad?

6 comentarios:

Tincho dijo...

Y... yo diría que no solo por tener el "trasero sucio" una persona puede recurrir a una caja. Pensa en joyas, por más que sean para inversión (tal vez preferís o no podes acceder a un ETF) o tengan valor personal, las tenes que guardar en un lugar seguro. Si perder eso representa mucho para vos, y se da por entendido que es muy probable que no seas pobre dado que tenes activos, es problable que lo guardes ahí antes que esconderlo en un dpto donde si te entran a afanar es probable que te lo encuentren (rogando que uno no este casa en el momento). En fin, queda muy a la situacion y preferencias del consumidor y su situación.

Por otro lado, me quedo pensando en la posibilidad de un seguro contra robo vs una caja de seguridad. Si elegis la caja por privacidad es porque un poco sucio podes estar (sabiendo que hay otras cosas en el medio y suponiendo que existe un seguro).

el orejano dijo...

Muy bueno Robinson.
Sobre el caso del BAPRO "Francos reiteró en declaraciones a La Red que se va a respetar el contrato firmado con la gente y que no disponen de límites para indemnizaciones."
El punto, como bien decís, es que precisamente el contrato de las cajas es incompleto.

Matías dijo...

Más allá de que lo que dice Tincho es cierto, yo laburé hace 3 años durante unos meses en un banco y acompañaba a la gente a las cajas de seguridad...

Uno de los clientes era reconocido por ser dueño y señor de un comercio comúnmente denominado "whiskería". If you know what I mean...

Personalmente pienso que el valor óptimo a depositar en una caja de seguridad es 0. No tengo dinero sucio -ni limpio- y entiendo que, para mantener joyas u otros objetovs valiosos, el costo de mantenimiento es muy elevado. A la vez, no entiendo a quienes guardan sus joyas ahí, lejos de su alcance y escondidas de toda vista. ¿Qué sentido tiene? Ok, el subjetivo... Pero me parece sentimentalismo medio tonto: si realmente apreciás lo que tenés, guardalo en tu casa para poder verlo o vestirlo.

Cuestión de gustos.

Muy bueno el post.

Robinson dijo...

Es verdad, Tincho. Pero lo que yo pensaba era lo siguiente: el tipo que tiene acceso a una caja de seguridad, en el 90% de los casos
tiene una educacion financiera
y un acceso a instrumentos financieros tal que si el motivo es precaución o seguridad, puede que existan instrumentos más convenientes (algún contrato de seguro). A menos que estos contratos no estén disponibles, porque no tenés los activos en blanco.

Ese es el punto, orejano. Es muy caro 'completar' este contrato. Y eso genera ineficiencias.

Coincido, Matías. Además, fuera del sentimentalismo que uno puede tener con las joyas y demás, con los precios de los metales preciosos que tenemos hoy en día... ni lo dudo (la calle está difícil como para andar usando joyas).

Gracias por los comentarios, saludos!

Rodrigo dijo...

Robinson, buen post.

El BCRA no tiene alguna regulación que diga qué características debe tener el sector de cajas de seguridad?

En algún lado leí que las paredes deben tener cierto espesor y un par de cosas más. Alguno sabe?

Saludos,

Rodrigo

Sam Rothstein dijo...

Robinson, buenos apuntes. Un par de ideas al aire.

Desde el lado de la oferta, suponiendo que existe un solo banco, se tiene que elegir un monto fijo de indemnizacion que sea lo suficientemente alto como para que el banco se comprometa a invertir en seguridad para las cajas. Esto es, si no hubiera indemnizacion probablemente los sistemas de alarmas serian peores, etc.

La demanda de cajas es para guita en negro, joyas y documentos importantes (escrituras, etc). El costo de la caja de seguridad es reducido comparando con los servicios que presta con gente aversa al riesgo (probabilidad casi cero de perder la plata vs probabilidad baja de que te la roben en tu casa). El monto fijo es un comitment device por parte de la oferta solamente...

Resumiendo, el tema es que la plata en negro solamente tiene dos usos. El colchon o la caja. La caja es una inversion mas segura -incluso quizas sea una inversion mas rentable en terminos esperados-. El monto fijo es el "colateral" que pone el banco para evitar problemas de moral hazard (no custodiar las cajas correctamente)

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