viernes 29 de octubre de 2010

Incidencia distributiva del IVA: ¿qué tan regresivo? (1)


Al margen de las cuestiones de asignación de recursos, uno de los aspectos que más interesa a la hora de evaluar la política fiscal es la dimensión distributiva. Tanto las erogaciones que realiza el sector público como los recursos que éste obtiene mediante impuestos afectan el nivel de vida de los individuos en una economía. Para que dicho análisis de impacto sea preciso, debe tenerse en cuenta la totalidad de elementos constituyentes del presupuesto público. No obstante, dadas las numerosas dificultades que ello plantea es común que los análisis de incidencia propongan objetivos más modestos, realizando evaluaciones “parciales” de incidencia (tanto diferencial como absoluta).

En esta secuencia de posts trataré de hacer un ejercicio de evaluación de incidencia absoluta del IVA desde una perspectiva puramente teórica y deliberadamente simplificada, comparando los dos principales enfoques existentes en la literatura (incidencia anual e incidencia en el ciclo de vida) bajo un abanico de especificaciones diferentes de modelos de consumo, que van desde una función macro “keynesiana ad-hoc” hasta modelos con mayor sofisticación teórica como la hipótesis de suavización de consumo y de restricciones de liquidez. (En un próximo post, la idea será agregar extensiones más realistas sobre este mismo tema -exenciones, donaciones, inflación, etcétera-. El propósito del ejercicio -si es que tal cosa existe- es identificar los determinantes de la regresividad del IVA.)

Incidencia distributiva y enfoques 

La determinación del enfoque no es trivial, dado que los resultados de incidencia dependen en buena medida de la definición de las proxies de bienestar (ej. ingreso/consumo, corriente/permanente, etc.) y de las cargas tributarias empleadas. Al respecto, Metcalf (1992) hace una descripción breve pero interesante de los argumentos esgrimidos en los ’80 acerca de los efectos distributivos de la introducción de un impuesto al valor agregado en Estados Unidos, país que grava el consumo mediante impuestos a las ventas (sales tax). Por aquel entonces, la práctica más común para evaluar la progresividad o regresividad de un impuesto implicaba calcular qué proporción del ingreso se destinaba al pago de dicho gravamen, todo en términos anuales. Así, si suponemos sin pérdida de generalidad que el ingreso del período t se destina exclusivamente a consumo y ahorro (ecuación 1), podemos concluir que la carga tributaria asociada a un impuesto sobre el consumo de alícuota k queda determinada por la ecuación 2: 

A partir de la ecuación 2 resulta obvio por qué el IVA es un impuesto regresivo desde una perspectiva puntual: el IVA grava el consumo, y es prácticamente un hecho estilizado que éste tiene una mayor participación en los ingresos de los individuos de menor nivel de ingresos (que son los que tienen una menor capacidad de ahorro), por lo tanto la carga tributaria en estos sectores es más alta y se hace decreciente a medida que aumenta el ingreso.

Por otro lado, el enfoque de ciclo de vida hace énfasis en otros aspectos no menores. Desde el costado más intuitivo, es sabido que el ahorro presente constituye en alguna medida una demanda de consumo futuro, por lo cual los recursos que no son gravados en el presente período lo serán en cuanto se manifieste la voluntad efectiva de consumir.

En este sentido, partiendo de una definición inocua de la riqueza W como la ecuación 3 (a lo largo del ciclo de vida, el individuo se consume la totalidad de su flujo de ingresos, todo esto en valor presente), llegamos rápidamente a que el valor presente de los impuestos pagados por consumir queda definido por la ecuación 4, de la cual se desprende que en este mundo simplificado la carga tributaria del IVA es constante para todos los individuos independientemente de su nivel de consumo o ahorro,  y en este caso es equivalente a la alícuota promedio k. Con lo cual, de acuerdo al enfoque intertemporal el IVA es neutral.

Ejercicio “naive”

La simulación más simple consiste en evaluar la incidencia de un impuesto al consumo con alícuota promedio del 21%, modelando el consumo de forma tal que capture el hecho estilizado descripto en la sección anterior. Así, utilizamos los valores del ingreso per cápita familiar promedio por decil (tomados prestado de aquí) como variable de “bienestar”. Luego, para cada decil se plantea una función de consumo lineal en el ingreso, permitiendo heterogeneidad en la propensión marginal a consumir. De esta forma, para un periodo determinado el consumo del decil i queda definido por

Para la definición de los parámetros en (5) se tuvo en cuenta estimaciones propias de la propensión marginal a consumir a partir de datos agregados de gasto en consumo y producto en Argentina, mientras que la constante ajusta de forma tal que el decil más pobre consuma la totalidad de su ingreso (sin pérdida de generalidad, de esta forma el resto de los deciles consume una proporción menor del ingreso). La Tabla 1 presenta los resultados del ejercicio.

De esta forma, vemos que la alícuota promedio de cada decil es decreciente. Este es el argumento convencional a la hora de plantear la regresividad del IVA.

Pero, ¿qué pasa si extendemos el ejercicio a más períodos? El resultado que se obtiene en este marco simplificado al extremo es que de mantenerse esta estructura, al cabo de unos pocos períodos la regresividad del IVA disminuye considerablemente si calculamos la carga tributaria en términos de valores presentes. Para no marear con tanta tabla, presento en el siguiente gráfico los resultados de evaluar la carga tributaria acumulada (entendida como el ratio entre valor presente de los impuestos a valor presente de ingreso) hasta distintos períodos de tiempo.


Y acá aparece un resultado muy interesante: extender el horizonte de análisis ‘mitiga’ la regresividad del IVA, aún en un contexto en el cual los deciles más ricos no terminan de consumir toda su riqueza (por ejemplo, si omitimos la constante, en cada momento el decil 10 se consume el 68% de su ingreso). Así, si tomamos en cuenta el presente y los dos períodos futuros más cercanos, la carga tributaria del decil 10 asciende de 14.3% a 18%. Por lo tanto, si bien la neutralidad del IVA en este caso se presenta como un resultado ‘asintótico’, la principal conclusión es que la fuerte regresividad vista en un comienzo se reduce rápidamente tomando unos pocos períodos hacia adelante.

Por supuesto, este ejercicio es un tanto “naive” en el sentido de que no involucra ningún proceso decisorio por parte de los agentes, ni tampoco explicita por qué los agentes ahorran (ni bajo qué forma). En el próximo post, indagaremos al respecto.

8 comentarios:

Robinson dijo...

Sí, ahí en ese trabajo lo que hace es ver qué pasa tomando gasto en consumo corriente y no ingreso corriente, a partir de microdatos de la ENGH, que es donde habría que mirar si uno quiere hacer un estudio en serio =P.

En principio, el consumo corriente es más estable que el ingreso corriente, y por ende representa una mejor proxy de los niveles permanentes que son los que se asocian a bienestar.

Viste, Tincho? Igual esto es sólo el comienzo, el post que viene va a estar divertido...

Tincho dijo...

Esto lo había visto por primera vez el día que leí el laburo de Gasparini para FIEL. Solo quedé en duda de si eventualmente el consumo corriente era una buena proxy del consumo de largo plazo, pero la hipótesis esta buena. Mitiga bastante el tema de la regresividad.

Elegante post y ejemplo. Vamos Robinson

PD: lo borre y lo corregí porque tenía errores.

Musgrave dijo...

interesante ejercicio de un buen microeconomista.

Ahora sería interesante que combinarás todo su saber micro con algo de teoría de tributación. El analisis de equidad/progresividad es relativo, es decir la conclusión de un buen analisis tributario seria decir que un impuesto es más progresivo/regresivo que otro.
Si no lo haces en terminos relativos toda la pirotecnia parece comprada en un fabrica trucha del Once, tiene la polvora mojada.

Musgrave dijo...

o sea que pasa si aplicas el mismo analisis al impuesto a la renta?

Robinson dijo...

Hola, Mus!

Claro, el análisis que hago de incidencia es absoluto, no relativo. En principio, uno es tan válido como el otro porque el foco está puesto en examinar qué pasa con la distribución de la carga más que en el nivel de la recaudación per se. Me parece que la dimensión absoluta la perdés sólo cuando querés ver eficiencia/minimización de las distorsiones asociadas a una meta de reca (modelo de Ramsey); con distribución es distinto.

Algunos buenos ejemplos de análisis absoluto de incidencia salen del cap. 8 de este librazo
(http://www.fiel.org/publicaciones/Libros/reformatrib.pdf)

De última, serían impuestos progresivos o regresivos en relación a un impuestos de suma fija, ponele (!).

Igual me deschavaste, la pólvora sí está mojada...

Silvana S. dijo...

Lindo post Robinson! Interesante análisis…
No concuerdo con Mus, si llegas a la conclusión del que el IVA es menos regresivo o neutral contra sí mismo según se considere el período, debería llegarse a la misma conclusión comparado con cualquier impuesto, apelando siempre a nuestro querido ceteris paribus.

Mariano T. dijo...

También hay un diferencial de alícuotas. En productos alimentarios predomina una alícuota reducida.

el orejano dijo...

Buen post Robinson.
Es cierto lo que dice Mariano T., pero en todo caso eso refuerza el argumento: si el IVA tiende a ser neutral, un IVA con alicuotas diferenciales a los articulos de primera necesidad tiende a tener cierta progresividad.
Solo tengo una duda respecto de un punto: si el ahorro se canaliza hacia bienes sin IVA podría darse el caso de que el impuesto se torne regresivo. Tengo en mente el caso de los inmuebles (aunque no estoy muy seguro, porque los bienes de construcción si están gravados, con lo que el IVA podría quedar cargado en el precio de la vivienda...)

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