Tratando de entender cómo funciona el mercado de las cajas de seguridad, me puse a ver su estructura y el modo en que las instituciones vigentes condicionan su desempeño. Hay bastante poco para leer del tema, al menos en tonos coloquiales o no tan jurídicos. Sin perjuicio de lo anterior, voy a intentar representar de manera simple, a partir de lo que poco que vi, el mercado de la siguiente manera.
El “lado de la oferta” de este mercado está compuesto por bancos; del lado de la demanda tenemos a los clientes, a los que el banco les presta un servicio a cambio de una contraprestación monetaria que toma la forma –digamos- de un abono periódico. Esto se formaliza mediante un contrato.
Un aspecto no trivial de las cajas de seguridad es que a diferencia del resto de los servicios que prestan los bancos, en nuestro país el marco regulatorio que engloba esta actividad es un tanto atípico, en tanto que no existe una normativa puntual para estas operatorias. Este vacío legal o “laguna” se soluciona recurriendo a otras fuentes del derecho como el derecho comparado, analogía, etcétera. En este caso, la actividad cae dentro de la órbita correspondiente a la de cualquier contrato entre privados (esto es, el verdulero de la esquina podría ofrecerme una caja de seguridad).
Desde el punto de vista legal-contractual, dicho acuerdo establece un conjunto de acciones a las que cada una de las partes se compromete, y en buena medida los resultados que se derivan del cumplimiento (o incumplimiento) de las mismas. De acuerdo a Russo, entre las obligaciones de los bancos se encuentran:
- “permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, de forma ajustada a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad, y permitir el acceso al lugar reservado a fin de realizar la operación en la intimidad;
- “asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido. A estos fines, debe custodiar en forma permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas a fin de preservar su integridad;
- “en su caso, resarcir al cliente de los perjuicios sufridos por daños o pérdidas de los objetos depositados. Este extremo, surge del carácter contractual de la obligación de custodia que, como hemos analizado, es el alma del contrato.”
Mientras que los clientes están obligados principalmente a:
- “pagar el precio establecido por el banco;
- “usar la caja según lo convenido en el contrato, lo cual implica: no guardar sustancias peligrosas, respetar los reglamentos de la entidad en materia de seguridad, etc.”
Un punto importante es, naturalmente, cómo se define el alcance de la responsabilidad de los bancos con relación a la ocurrencia de ciertas contingencias o siniestros, o lo que es lo mismo cuál es la verdadera naturaleza de dicho contrato. Por un lado, haciendo énfasis en la función de vigilancia y seguridad del valor entregado, una corriente doctrinaria asemeja el contrato en cuestión a los contratos de depósito, por lo cual debiera regir el marco regulatorio de un depósito estándar. El problema lógico que tiene esta doctrina es que el banco no puede custodiar directamente cosas que no sabe que efectivamente posee.
Por otra parte, los proponentes de la teoría de la locación argumentan que el banco sólo se limita a garantizar al cliente un uso exclusivo de una caja fuerte, bajo las circunstancias de confidencialidad y reserva que merece el caso. Esto es, el banco no se obliga a custodiar la caja fuerte ni tiene interés alguno en el uso o destino del contenido de la misma. No obstante, esta doctrina pierde de vista la naturaleza misma del servicio “caja de seguridad”.
Una tercera vertiente, que es la que predomina en la jurisprudencia local, toma elementos de ambas escuelas y considera estos contratos como una tipología “sui generis”, con características de locación y de depósito.
Ahora bien, haciendo una lectura económica de la controversia, podemos conjeturar que la primera corriente tiene asociados altos costos de transacción (ejemplo: el banco no sabe que en la caja están las joyas de la abuela, para mí puede ser costoso probar que las joyas efectivamente estaban ahí hasta el momento del incidente, y aunque logre convencer al banco y a un ‘tercero imparcial’ de que las joyas efectivamente estaban ahí, todavía no está del todo claro cuál es el valor de las mismas, etcétera).
Respecto de la segunda corriente, lo que no resulta obvio es cuál es el alcance de la provisión de ‘vigilancia’ requerido por parte del banco para que no se considere un incumplimiento del contrato: ¿el requerimiento contractual de custodia y vigilancia debe ser materializado en términos de medios (4 policías por caja, acero de determinada calidad, etc.) o de resultados (garantizar sí o sí el estado de la caja fuerte)?
Ocurrido el siniestro, el “timing” del juego puede resumirse de la siguiente manera.
i) La caja es violentada, por tanto existe un incumplimiento del contrato por parte del banco;
ii) el cliente tiene la posibilidad de "completar" el contrato recurriendo a un arbitraje externo (en este caso ante la justicia), pero es un curso de acción que como se mencionó tiene altos costos de transacción y puede llevar tiempo;
iii) como forma de arreglo entre las partes, el banco ofrece indemnizar con un monto fijo como 'seguro'; a condición de que el cliente se comprometa a no recurrir a la justicia.
Teniendo en cuenta lo anterior, las reflexiones que me surgen son las siguientes.
a) ¿qué características tienen los “clientes” de este mercado? Esto es, cuál es su motivación para asignar los activos a este uso “pasivo”? Más allá de la inseguridad, un determinante de la demanda individual puede ser la imposibilidad de acceder a otros instrumentos financieros por problemas con el fisco. Si no podés blanquear lo que está en la caja, no te queda otra que el monto fijo.
b) si te robaron las joyas de la abuela y valen menos que el monto fijo (que a priori parece poco factible), también te conviene arreglar.
c) si las joyas valían más que el monto fijo, aún puede que te convenga aceptarlo dada la incertidumbre a la que te exponés con el juicio.
d) por lo que me dicen el mercado de cajas de seguridad en Buenos Aires está saturado, pero dada la logística e inteligencia que desarrollaron los boqueteros, incluso podrían haber contratado algunas cajas de seguridad para luego violentarlas, y llevarse además el valor del seguro… aunque ya suena muy trillado.
Lo cual me lleva a la siguiente pregunta: comparando el costo, el seguro y la probabilidad de boquete contra la de tener las cosas en casa y que me las roben ¿cuál es el valor óptimo a depositar en la caja de seguridad?